Elina Mereminskaya expone sobre arbitraje en el sistema de concesiones de obras públicas durante el VIII Simposio Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima

Este 18 de noviembre de 2019, en Perú, se llevó a cabo el VIII Simposio Internacional de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima.

El evento contó con la participación de un conjunto de expertos internacionales en la materia, entre ellos la abogada, árbitro y socia de WAGEMANN Abogados & Ingenieros, Elina Mereminskaya, quien además se desempeña como parte del Consejo Directivo y miembro de la lista de árbitros del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (CAM Santiago), y como integrante de la nómina de árbitros de la Cámara de Comercio de Lima.

Durante el encuentro, panelistas de América Latina, Estados Unidos y Europa expusieron acerca de las prácticas institucionales, el soft law, la reducción de tiempos y costos en los arbitrajes realizados por el Centro Internacional de Arreglo por Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), y una visión comparada en América Latina de arbitraje en obras y servicios públicos.

Este último panel (Arbitraje en obras y servicios públicos: una visión comparada en el continente) fue integrado por Elina Mereminskaya, Santiago Talero (Talero Rueda & Asociados) y Eric Franco (ENGIE Energía-Perú) y estuvo moderado por María del Carmen Tobar (Baker & McKenzie).

A modo de introducción, Elina Mereminskaya destacó que Chile tiene una vasta trayectoria en el uso de arbitraje en el sector privado nacional, conviniendo al mismo tiempo en que su reconocimiento en el ámbito de derecho público aún constituye un “desafío pendiente” y que la única excepción se encuentra en el ámbito de concesiones de obras públicas, “donde se contempla un mecanismo arbitral”.

La abogada explicó que el sistema chileno de concesiones fue reformado en 2010 a través de la Ley 20.410 y supuso la creación de dos etapas en el proceso de solución de controversias: un Panel Técnico (órgano permanente y no jurisdiccional compuesto por cinco personas) y una Comisión Arbitral (ad hoc que actúa en calidad de árbitro mixto, es decir, arbitrador en cuanto a procedimiento y de derecho en cuanto al fallo). El recurso previo al Panel Técnico –precisó– “es obligatorio para aspectos técnicos o económicos de una controversia”.

En cuanto al Panel Técnico, Mereminskaya aclaró que éste emite recomendaciones en el ámbito de su competencia y que no son obligatorias para las partes, las que pueden optar por un acuerdo sobre esa base o recurrir al arbitraje. Sin perjuicio de lo anterior, “este sistema destaca por aspectos como, por ejemplo, el carácter multidisciplinario de la institución; la independencia de sus miembros; la total transparencia con que opera; la capacidad de generar una especie de “jurisprudencia”, y la rapidez de sus pronunciamientos”, subrayó.

Agregó que “el uso del panel ayuda, sin duda, ya que logra resolver parte las controversias en una etapa temprana y rápida. Y en el caso de aquellas disputas que pasan a arbitraje, hay una gran ganancia: se cuenta con análisis y pruebas técnicas del asunto desde la etapa temprana”.

Respecto de la Comisión Arbitral, Elina Mereminskaya comentó que, a diferencia de lo que ocurre en el caso de los integrantes del Panel Técnico, los miembros de la Comisión se nombran para cada contrato específico, desde el inicio de la concesión, sobre la base de listas pre-aprobadas por la Corte Suprema y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).

Recientemente –reveló–, se están dando a conocer los primeros fallos de las Comisiones Arbitrales que operan bajo el sistema nuevo, “por lo que correspondería efectuar un análisis en torno a cómo el recurso previo al Panel Técnico habría hecho más eficiente el arbitraje y cuánta aceptación han tenido sus recomendaciones por parte de las Comisiones Arbitrales”, dijo.