«Perito de parte en arbitraje de construcción: ¿Informante o testigo?» Columna de Elina Mereminskaya sobre el rol y la importancia de estos expertos es publicada por la Revista Industria Legal, en el marco de la quinta contribución editorial de WAGEMANN Abogados & Ingenieros con ese medio

Santiago, Chile. – El martes 31 de mayo, la Revista Industria Legal publicó su Volumen n° 11, el tercer número de 2022, donde aparece la quinta contribución editorial de WAGEMANN Abogados & Ingenieros (WYCIA) a cargo del análisis y cobertura jurídica del sector «Infraestructura y proyectos» del país.

Como es habitual, la contribución de la oficina incluye una columna desarrollada por uno de sus abogados, en esta oportunidad de la abogada, árbitro internacional y socia, Elina Mereminskaya, sobre el rol de los peritos de parte y la importancia, a su vez, de los informes periciales de partes, «en cuanto proporcionan insumos fundamentales para una mejor comprensión de los aspectos técnico por parte del tribunal, siendo además uno de las herramientas claves para robustecer la calidad del arbitraje de construcción».

Perito de parte en arbitraje de construcción: ¿Informante o testigo?

Por: Elina Mereminskaya

La complejidad que caracteriza los aspectos técnicos de disputas de construcción hace que el peritaje fuera inevitable. Cuando el tribunal arbitral decreta el peritaje, se pone en posición de dependencia de una sola opinión técnica que puede ser correcta como también errónea. El uso de los peritos de partes resulta más coherente con el proceso adversarial y con la carga de la prueba que recae en las partes.

En los arbitrajes domésticos, la participación del perito se limita a la presentación del informe escrito y la posterior comparecencia en la audiencia para que el perito reconozca su firma en el informe en cuanto documento emanado de un tercero. En otros casos, el perito es contra-interrogado y responde las preguntas del tribunal. En todo evento, el nombre del perito suele ser incluido en la lista de testigos de cada parte. ¿Cuál es entonces la naturaleza jurídica de su aporte: constituye prueba documental o testimonial?

La pregunta se encuentra largamente superada en el plano internacional y deberíamos avanzar por el mismo camino en el arbitraje doméstico. El perito de parte es un testigo experto que testifica a favor de cada parte, pero tiene el deber de asistirle al tribunal. El informe pericial constituye su testimonio escrito. En la audiencia, el perito de parte confirmará la autenticidad de su firma y complementará o corregirá, de ser necesario, algún aspecto de su declaración escrita. Finalmente se pondrá a disposición de la contraparte para ser contra-interrogado y para responder las preguntas del tribunal. Si el perito de parte no es contra-interrogado sobre el contenido de su informe, valdrá únicamente su declaración escrita. Si el tribunal arbitral no le hace preguntas por iniciativa propia, pierde una valiosa oportunidad de obtener un input relevante para la resolución de la disputa.

El perito debe estar en condiciones de declarar acerca la génesis de la información y de sus conclusiones. Su comparecencia es indispensable para poder testear la declaración escrita y corroborar que corresponde a una opinión fundada y, por ende, objetiva. Por el contrario, no basta la sola comparecencia del representante legal de la organización que haya elaborado el informe sin participar en su elaboración.

Los informes periciales de partes proporcionan insumos fundamentales para una mejor comprensión de los aspectos técnico por parte del tribunal, siendo uno de las herramientas claves para robustecer la calidad del arbitraje de construcción.