Alex Wagemann analiza los factores que influyen en la implementación de Dispute Boards en América Latina durante webinar organizado por la Escuela de Gestión de Obras Públicas (EGOP-Perú), compartiendo el panel con expertos de Europa, Estados Unidos y 5 países de la región

El jueves 25 de febrero, el director y socio de WAGEMANN Abogados & Ingenieros, Alex Wagemann, participó en el webinarLa praxis de Dispute Boards en Iberoamérica” – organizado por la Escuela de Gestión de Obras Públicas (EGOP) –, donde se refirió a los distintos factores jurídicos y culturales que inciden en el grado de aplicación de las juntas de resolución de disputas en LATAM.

En este sentido, el abogado explicó que los problemas en la operación de los DB son tres: primero, una cultura que rechaza la intervención de terceros que no sean jueces o árbitros. Segundo, una cultura que superpone su estructura normativa al funcionamiento de los DAB. Y tercero, la superposición de las normas de derecho administrativo que colisionan con las disposiciones del contrato, salvo que exista un marco normativo particular para los contratos que usan un DAB.

“Lo anterior trae un importante desafío para los DAB: por un lado, tratando de ajustar el mindset de las partes a un contrato con un determinado espíritu; por otro, recordando que deben lidiar con una legislación administrativa que tratará de imponerse en el funcionamiento del proyecto. Por eso, es importante tener presente la posición de las contralorías públicas de cada país”, afirmó Wagemann.

Sin embargo, el abogado subrayó el hecho de que si los DAB han sido implementados en la región, se debe muy principalmente a que el Banco Mundial desarrolló un acuerdo con FIDIC, donde se decide utilizar el Libro Rosa en todos los proyectos que financia. “De ahí en adelante, se ven los beneficios del DAB y las legislaciones locales de los diversos países que lo han ido incorporando en sus normas nacionales, como es el caso de Perú, Brasil, Costa Rica y hasta cierto punto Chile”, dijo.

La tecnología al servicio de los DAB

Respecto de si la tecnología es útil para el funcionamiento de los DAB, o de si existe algún contrapunto entre las visitas y las demás actividades propias del mismo DAB, Alex Wagemann explicó que “si bien la tecnología es útil, ésta no reemplaza ciertas actividades donde la presencia personal aporta más”, agregando que existen dos ámbitos donde la tecnología tiene valor en relación con el funcionamiento de los DAB: en las visitas a terreno y en la operación misma.

En cuanto a las visitas a terreno, el abogado defendió la idea de contar con una función híbrida, es decir, disponer de una cantidad mínima de visitas de manera personal complementada con visitas virtuales, donde sea posible apoyarse en el uso de drones, cámaras o sistemas similares. “Esto último presenta la ventaja de dejar trazabilidad y registro de lo que se ha visto en la visita y los niveles de avance, a diferencia de la visita personal, que sólo queda en la cabeza del DAB”, planteó.

Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional (CCI)

¿Hasta qué punto la redacción actual del Reglamento CCI le otorga facultades discrecionales al DAB? ¿Se observan limitaciones a este último? El moderador del webinar, Gustavo Bayona (EGOP Perú), realizó estas dos preguntas a Alex Wagemann, quien aclaró que si bien el Reglamento de la CCI determina un marco global de acción, el éxito del DAB depende en gran medida de la habilidad particular del profesional que se encuentra participando como miembro de éste.

En este sentido, el abogado precisó que el Reglamento le otorga muy pocas facultades al DAB y muchas facultades a las partes, lo que a su juicio constituye una importante diferencia con FIDIC, donde el miembro del panel puede adoptar medidas sin consulta a las partes. En cambio, casi todas las facultades que tiene el DAB bajo el Reglamento son siempre que las partes no hayan decidido otra cosa, o bien con el consentimiento de las partes, o bien en ausencia de un acuerdo entre ellas.

El artículo 15 del Reglamento, por ejemplo, que establece las facultades del DAB, parte diciendo que “(…) el procedimiento ante el DB se regirá por el Reglamento y, en caso de silencio de éste, por las normas que las Partes o, en su defecto, el DB determinen. En particular, en ausencia de acuerdo entre las Partes a este respecto, el DB está facultado, inter alia, para (…)”.

¿Es esto bueno o malo, planteó Wagemann? “Dependerá del caso particular”, afirmó, agregando que, “en este caso, el desafío del DAB es trabajar con inteligencia emocional y ganar el respeto y confianza de ambas partes, de manera de permitir que esta falta de facultades discrecionales no se traduzca en detenciones de los procesos o en recursos posteriores de las partes”.

Webinar EGOP

Además de Alex Wagemann, en el evento participaron Felipe André Isoré (EE.UU.); Cecilia Misu (Alemania); Óscar Martínez e Ignacio Palacios (España); Fernando Marcondes y Augusto Barros de Figueiredo (Brasil); Christian Díaz (Costa Rica); Ricardo Barreiro-Deymonnaz (Argentina); Carlos Ortega (Colombia); Gustavo Bayona, Jaime Gray y Reiner Solis (Perú), y Marcela Radović (Chile).